Quienes suscriben ANTONIO MAIA y NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-___ respectivamente, actuando en el orden indicado en el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva de la “ASOCIACION CIVIL CENTRO LUSO VENZOLANO”, Institución con personalidad jurídica propia e inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), bajo el Nº 47, Tomo 13 de fecha 22 de Mayo de 1984, debidamente facultados por los Estatutos Sociales y suficientemente autorizados por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, en nombre de nuestra Representada hacemos constar que el Acta que a continuación se transcribe, es traslado fiel y exacta de su original, la cual corre inserta en el Libro de Actas de la referida Asociación y que transcrito ad litem es del tenor siguiente:----------------------------------
------------------------------ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA--------------------------
---------------------------ASOCIACION CIVIL CENTRO LUSO VENEZOLANO--------------------------
En el día de hoy __ de ____ del 2010, siendo las Siete y Treinta Post meridiem (7:30 pm), previo el cumplimiento de los extremos y formalidades estatutarias y legales se reunieron en la sede de la Asociación constituyéndose en Asamblea General Extraordinaria los ciudadanos: _____, todos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nª __ respectivamente, con el objeto de deliberar en el orden del día el PUNTO ÚNICO: Aprobación del Proyecto de Reforma Parcial de los Estatutos de la ASOCIACION CIVIL CENTRO LUSO VENEZOLANO. En consecuencia, se procedió a dar inicio a la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, previa la verificación del quórum reglamentario y el cumplimiento de las formalidades estatutarias y legales. En este estado, se procedió a considerar el PUNTO UNICO en el orden del día referente a la Aprobación del Proyecto de Reforma Parcial de los Estatutos de la Asociación. A tal efecto toma la palabra el Dr. NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.098.818, en su carácter de miembro de la comisión ___, exponiendo a la consideración de la Asamblea la imperiosa reforma de algunos Artículos contenidos en los Estatutos de la Asociación, motivado al espíritu originario de su creación y a criterios de ejecución administrativa y gerencial. A tal efecto se procedió a la revisión de la discusión del proyecto de reforma estatutaria presentado por la Junta Directiva previa a las observaciones recogidas de los asociados durante los meses anteriores a la celebración de esta Asamblea y las observaciones presentadas en el Acto Asambleario, la cuales fueron incorporadas al texto original a los efectos de su deliberación, quedando en definitiva aprobado los nuevos Estatutos en los términos que se transcriben a continuación:----------------
ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION
CIVIL CENTRO LUSO VENEZOLANO
TITULO I
DENOMINACION – NATURALEZA – OBJETO – DOMICILIO - DURACION
ARTICULO 1: CENTRO LUSO VENEZOLANO es una Asociación Civil con personalidad Jurídica propia, sin fines de lucro, totalmente apolítica y de carácter esencialmente social, benéfico, cultural, recreacional y deportivo. La Asociación se regirá por estos Estatutos, Reglamentos Internos, los acuerdos y resoluciones que se dicten por parte de la Asamblea General de Asociados Propietarios y la Junta Directiva. Por su naturaleza, debe estar dirigida y representada por Asociados Propietarios de origen portugués, hijos y nietos de éstos que hayan adoptado la nacionalidad portuguesa.
ARTICULO 2: La Asociación Civil se propone los siguientes objetivos: a) El buen funcionamiento de una institución que proporcione el mayor bienestar a sus asociados y en especial a la numerosa colonia portuguesa radicada en Venezuela, mediante la integración expresada a través de manifestaciones intelectuales del ser humano y el desarrollo de actividades sociales, benéficas, culturales, religiosas, recreativas y deportivas entre otras; b) Organizar y coordinar todas las actividades con el fin de dar a conocer los valores culturales, artísticos, folclóricos e históricos de Portugal y Venezuela; así como fomentar el acercamiento entre las instituciones afines en Venezuela; c) Reunir a las familias portuguesas con el objeto de fortalecer la identidad de vínculos necesarios que preserve los valores y costumbres autóctonos portugueses; d) Realizar actividades que incentiven en forma permanente los valores que dignifican al hombre dentro de un espíritu de armonía y solidaridad acorde con los intereses lusitanos – venezolanos en general; e) Luchar por el bienestar social de todos los asociados, programando y ejecutando todas aquellas actividades, acciones y servicios en el logro de los objetivos; f) Mantener relaciones interinstitucionales con otros centros portugueses y de otras nacionalidades; g) El ejercicio de actividades que contribuyan a fomentar las relaciones sociales y personales entre los asociados y los familiares; h) El establecimiento de medios de instrucción y formación intelectual y técnica, así como la enseñanza del idioma portugués, para beneficio de sus asociados y la intensificación del intercambio luso – venezolano en sus manifestaciones culturales y sociales; i) El fomento y desarrollo de todas aquellas actividades tendientes a la recreación y al sano esparcimiento dentro de un ambiente de comunidad; j) Promoción de actividades que tiendan a servir a la valoración y prestigio de la comunidad de origen portuguesa, residenciado en el Estado Vargas y por extensión en toda Venezuela. Este aspecto constituirá principio normativo de las actividades que promueve la Junta Directiva, la cual se compromete a actuar siempre en ese sentido.
PARAGRAFO UNICO: La Junta Directiva se compromete actuar en el alcance de los objetivos señalados en forma enunciativa y cualquier otro que contribuya con el espíritu, propósito y razón de la Asociación.
ARTICULO 3: La Asociación tiene como domicilio la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, pudiendo previa aprobación de la Asamblea General de Asociados Propietarios establecer dependencias, oficinas, agrupaciones, filiales o cualquier otro servicio necesario para sus Asociados en cualquier otra parte del Estado Vargas o territorio nacional.
ARTICULO 4: La Asociación Civil tendrá una duración a perpetuidad y solo podrá ser decretada su liquidación cuando por cualquier circunstancia resulte imposible de conformidad con la ley, llevar a cabo el objeto para el cual fue creada y conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACION
CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
ARTICULO 5: La Asociación estará conformada por los siguientes órganos de dirección, cooperación y supervisión: a) La Asamblea General de Asociados Propietarios; b) La Junta Directiva; c) Consejo Fiscal y Electoral; d) Consejo Directivo.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS PROPIETARIOS
ARTICULO 6: La Asamblea General de Asociados Propietarios estará constituida por todos aquellos Asociados en pleno goce de sus derechos que se encuentren solventes de todas las obligaciones ante la Asociación hasta la fecha de la realización de la Asamblea General y que no estén sujeto a medidas disciplinarias.
ARTICULO 7: La Asamblea General de Asociados Propietarios, debidamente convocada y constituida conforme a los Estatutos, es el órgano supremo y la máxima autoridad de la Asociación.
ARTICULO 8: La Asamblea General de Asociados Propietarios tendrá el carácter de ordinaria y extraordinaria, previo el cumplimiento de las formalidades contenidas en estos Estatutos: a) La convocatoria será hecha con antelación a un lapso no menor a ocho (8) días a su celebración a través de cualquiera de los siguientes medios alternativos: Publicación de un aviso en un diario de circulación nacional o local o por medio de circular directa a los socios con fijación de carteles en la sede de la Asociación. No se podrá deliberar sobre otros asuntos distintos de aquellos que figuren en la respectiva convocatoria, considerándose nula tal deliberación; b) Salvo lo previsto en el Artículo 14 el cual requiere un quórum determinado, la Asamblea quedará legalmente constituida cuando concurran a ella más del cincuenta por ciento (50%) mas uno (1) de los Asociados Propietarios solventes que cumplan los requisitos exigidos en los Estatutos. En el caso de que no se verifique la Asamblea General en Primera convocatoria por falta del quórum reglamentario antes referido, se convocará dentro de los ocho (8) días siguientes, según sea el caso para una Segunda y Tercera Asamblea con un intervalo de una hora. Queda expresamente estatuido que la segunda convocatoria quedará constituida con el mismo quórum previsto para la Primera Asamblea, mientras que la tercera convocatoria quedará constituida con el número de Asociados Propietarios asistentes; c) La duración de la Asamblea en principio no debe exceder de tres (3) horas, sin embargo por mayoría de votos de los asistentes puede ser prorrogada por un tiempo prudencial y conveniente e inclusive puede ser aplazada para otro día, indicándose la fecha y hora de su continuación, con la finalidad de resolver sobre los asuntos pendientes o en discusión. En este caso, no será necesario hacer nueva convocatoria por la prensa. La Junta Directiva queda autorizada para contratar los servicios de asesores y/o profesionales para que asistan a las Asambleas, cuando así lo consideren, a los efectos de lograr mayor eficiencia en los resultados de cada uno; d) El quórum de la Asamblea se establece al iniciarse la misma, mediante la conformación del Libro de Asistentes respectivo, una vez firmado el Libro y establecido el quórum no podrá romperse por retiro de uno o mas asistentes.
ARTICULO 9: La Asamblea General Ordinaria de Asociados se reunirá una vez al año, en el mes de Abril de cada año y tendrá por objeto: a) Deliberar y resolver sobre el informe de gestión de la Junta Directiva, acompañado del informe económico; b) Discutir, aprobar, improbar con miras al informe del Consejo Fiscal y Electoral, tanto el informe de las actividades realizadas por la Junta Directiva, como los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal; c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; d) Conocer de cualquier otra materia que legal o reglamentariamente le corresponda o le sea especialmente sometida; e) Elegir los integrantes del Consejo Fiscal y Electoral.
ARTICULO 10: La Asamblea General Extraordinaria de Asociados Propietarios se realizará cuando el interés general de la Asociación obligue a su convocatoria. Esta Asamblea será convocada por la Junta Directiva o por un número superior al veinte por ciento (20%) de la totalidad de los Asociados – Propietarios Solventes. En este último supuesto la solicitud tendrá que efectuarse por escrito, en forma razonada y con indicación precisa de los fundamentos y causas que la motivan.
ARTICULO 11: La apertura de la Asamblea se hará a través del presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, quien indicará el número total de Asociados Propietarios que se encuentran solventes, además del número de asistentes con derecho a voz y voto. Acto seguido solicitará de los concurrentes a la Asamblea, se elija un (1) Director de debate, quien la preside, un (1) secretario y un (1) segundo secretario que serán los encargados de dirigir dichas Asambleas y sus funciones estarán circunscritas para cada Asamblea. Verificado el nombramiento del Director de debate someterá a la Asamblea el orden del día y dará lugar a la intervención del Presidente o el Directivo designado a los efectos de hacer la exposición de motivos de los temas a ser discutidos en la Asamblea. Durante las discusiones, el Director de debate dará los derechos de palabras en el orden en que son solicitados, dándole preferencia al Presidente de la Junta Directiva o a quien este designe, a fin de que aclare o defina puntos que resulten controversiales. Debatidos todos los puntos en el orden del día el Primer Secretario y el Segundo Secretario elegidos en asamblea respectiva tomarán nota de los acuerdos aprobados y los transcribirán textualmente en el Acta de la Asamblea. Finalmente el Director de debate una vez agotado el orden del día dará por concluida la Asamblea.
ARTICULO 12: Cada Asociado Propietario tiene derecho a un (1) voto sea cual fuere el número de acciones que posea en la Asociación y cuando no pueda asistir personalmente, podrá hacerse representar en la Asamblea mediante carta de autorización original conferida a cualquier miembro Asociado Propietario que se encuentre debidamente solvente y activo. La referida autorización será entregada en la secretaria de la Asociación a los efectos de hacerla efectiva en la Asamblea, haciéndose constar que en ningún caso el miembro autorizado podrá representar a más de dos (2) miembros ausentes.
ARTICULO 13: Los acuerdos y resoluciones de las Asambleas, serán de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados Propietarios, aún para quienes no hayan concurrido a las mismas. Un extracto de las decisiones será fijado en un sitio visible del Centro.
ARTICULO 14: Cuando la Asamblea General Extraordinaria sea convocada para los casos que se enuncian en este articulado. a) Enajenar o gravar algún inmueble perteneciente a la Asociación; b) Disolver la Asociación; c) Modificar o cambiar el nombre, objeto, así como la naturaleza y carácter civil de la Asociación; d) Fusión, incorporación o Asociación con otras personas o entidades; e) El otorgamiento de fianzas, hipotecas u otros gravámenes que afecten al patrimonio de la Asociación; f) Venta total o parcial del activo patrimonial, representado por los inmuebles propiedad de la Asociación; no se regirá por el procedimiento establecido en los Artículos 8 y 10 del presente Estatuto, sino que se exigirá además de los requisitos formales previstos en estos Estatutos, la presencia en la Asamblea de un número de Asociados Propietarios que representen el setenta y cinco por ciento el 75% de sus miembros y para la validez de los acuerdos tomados en ella, se exigirá el voto favorable de por lo menos el noventa por ciento (90%) de los Asociados Propietarios asistentes.
PARAGRAFO UNICO: Para la validez de la convocatoria en los casos previstos en este articulado, se requerirá la publicación en un diario de circulación nacional y uno del Estado Vargas. Agotados los requisitos y procedimientos establecidos anteriormente sin resultados favorables a la convocatoria que dio origen a esta Asamblea, automáticamente queda denegada la propuesta planteada y en consecuencia no podrá convocarse una nueva Asamblea para tratar, conocer y resolver sobre el asunto especifico que ha sido denegado por este procedimiento, sino hasta después de un (1) año contado a partir de la última convocatoria fallida. En este caso será obligatorio cumplir nuevamente con todos los requisitos establecidos para este tipo de Asamblea.
ARTICULO 15: El Director de Debate en cooperación con el secretario de mesa dirige los debates de la Asamblea, fija el tiempo y las condiciones de cada intervención. Serán los responsables del control, objetividad y la buena marcha de la Asamblea.
De lo tratado en la Asamblea se levantará Acta detallada de los acuerdos tomados, en la que conste el nombre, la firma, el número de cédula y el número de Asociado Propietarios de los asistentes a la Asamblea.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 16: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo encargado de la dirección, administración y representación de la Asociación y estará integrada por Siete (7) miembros principales: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Asuntos Sociales y Cultura, Secretario de Recreaciones, Deportes y Eventos, Secretario de Conservación y Obras. Es condición expresa que para formar parte de la Junta Directiva se observe el carácter de Asociado Propietario y tenga más de tres (3) años de haber sido admitido como Asociado Propietario.
PARAGRAFO UNICO: Los cargos de la Junta Directiva son ad honorem, en consecuencia no pueden derivarse de su ejercicio ningún beneficio de relación laboral.
ARTICULO 17: Los miembros de la Junta Directiva son elegidos en Asamblea General convocada para tal efecto; duran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y permanecerán en sus cargos hasta tanto sean sustituidos.
ARTICULO 18: La Junta Directiva queda facultada para designar las comisiones de trabajo que considere conveniente en el logro del cumplimiento de las actividades y fines de la Asociación. Estas comisiones podrán durar en sus funciones, el mismo tiempo de duración que la Junta Directiva; pudiendo elaborar con el visto bueno y aprobación de la Junta Directiva los Reglamentos Internos que considere necesario para el mejor desenvolvimiento de sus funciones.
ARTICULO 19: La Junta Directiva por intermedio de su Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Finanzas, en forma conjunta con la firma de por lo menos dos (2) de ellos, queda facultada para firmar y aceptar las obligaciones contraídas por la Asociación, abrir cuentas bancarias, librar cheques y realizar cualquier otra actividad financiera, en defensa de los intereses de la Asociación.
ARTICULO 20: Las reuniones de la Junta Directiva se consideraran válidamente constituidas con un quórum de cinco (5) miembros. Queda expresamente establecido que si un miembro de la Junta Directiva se ausenta o renuncia, éste no contará para el correspondiente quórum.
ARTÍCULO 21: Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación, Reglamentos Internos, así como las resoluciones y acuerdos aprobados en la Asamblea de Asociados Propietarios; b) Administrar e invertir los fondos, ingresos ordinarios, cuotas extraordinarias y los gastos ordinarios de mejoras y mantenimiento de los bienes propiedad de la Asociación. A tal efecto al final de cada ejercicio y en la oportunidad de la Asamblea General correspondiente, rendirá cuenta de su gestión a los Asociados propietarios, discriminando los gastos e inversiones realizados; c) Crear y nombrar las comisiones para asuntos especiales, consultas y sobre cualesquiera otras cuestiones de su competencia que consideren necesarias y convenientes para la mejor consecución de los objetivos y establecer sus deberes y atribuciones; d) Contratar y remover a los trabajadores de la Asociación, fijando su remuneración, funciones y demás condiciones de trabajo; e) Fijar el monto de las contribuciones o cuotas ordinarias y de las extraordinarias; f) Admitir o denegar la admisión de Asociados Propietarios y beneficiarios temporales; g) Imponer las sanciones y medidas disciplinarias conforme a lo dispuesto en los Estatutos y su Reglamento; h) Designar o constituir un gerente general para determinadas actividades si fuere necesario, otorgándole las facultades y atribuciones que estime conveniente y fijando sus remuneraciones; i) Constituir mandatarios generales o especiales con las facultades que cree conveniente, otorgar poder a abogado (s) así como el nombramiento de otros profesionales para la realización de las funciones encomendadas en el área de su competencia; j) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, librar, aceptar y endosar letras de cambio, pagarés, cheques y otros efectos de comercio; k) Efectuar reuniones ordinarias semanales y extraordinarias; l) levantar Actas de todas las sesiones y reuniones por el Secretario General en ejercicio; m) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe completo de sus actividades, balances y cuentas, los cuales deberán estar a la disposición de los Asociados Propietarios, por lo menos durante quince (15) días anteriores a la reunión de la Asamblea General.
n) Tener la contabilidad al día con los comprobantes respectivos, cuyo examen será facilitado al Consejo Fiscal y Electoral si éste lo requiere.
ñ) Someter a la consideración de la Asamblea General todos los asuntos que considere importantes.
o) Elaborar los Reglamentos que considere necesarios para el cabal cumplimiento de los Estatutos y de las determinaciones emanadas de las Asambleas.
p) Deliberar sobre proposiciones, solicitudes o reclamaciones presentadas por los Asociados Propietarios.
q) Imponer sanciones y medidas disciplinarias conforme a lo dispuesto en los Estatutos.
r) Solicitar y recibir donaciones o contribuciones de órganos públicos o privados, entes nacionales e internacionales y de una manera muy especial del gobierno de Portugal y de la Comunidad Europea. En cualquiera de los casos, dichos recursos quedan obligados a invertirlo y destinarlo en beneficio de la Asociación.
s) Autorizar, coordinar y ejecutar eventos culturales, recreativos y deportivos que se realicen en el Centro.
t) Ejercer las demás atribuciones y deberes que le señalen los Estatutos y los que le sean expresamente otorgados por la Asamblea General de Asociados Propietarios; u) Celebrar contratos de servicio, de obras, de adquisición de equipos, muebles y materiales diversos que sean necesarios y que no excedan de la cantidad de Bolívares treinta mil (Bs.30.000,00); u) Dar concesiones de los expendios de comidas y bebidas internas, pedir presupuesto y licitar concesiones de obras y servicios de cuyos hechos y decisiones dará cuenta a la Asamblea General de Asociados Propietarios; v) Contratar y pagar los servicios de abogados, asesores, técnicos o profesionales en función de los intereses de la Asociación; w) Convocar las Asambleas de Asociados Propietarios sean ordinarios o extraordinarios; x) Fijar la cuota de ingreso de los nuevos Asociados Propietarios, beneficiarios y las contribuciones por el acceso y uso de las instalaciones y servicios a los invitados y demás usuarios.
ARTÍCULO 22:Son atribuciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación personalmente o por medio de mandatarios generales o especiales, ante cualquier autoridad y entidad oficial, asuntos judiciales o extrajudiciales y otorgar los poderes que fueren necesarios previa autorización de la Junta Directiva.
b) Solicitar y firmar la convocatoria concerniente a las Asambleas, la correspondencia y en general todo documento en representación de la Asociación.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva así como dirigir los debates a que haya lugar, para las reuniones de la Junta Directiva.
d) Firmar conjuntamente con el Primer Secretario la incorporación de socios y demás títulos de la Asociación, que este expidiera.
e) Autorizar y firmar conjuntamente con el Primer Tesorero, o quien haga sus veces el pago de las erogaciones ordinarias y aquellas financieras que hubieren sido acordadas por la Asamblea o la Junta Directiva; así como ordenes de pago y todos los efectos de comercio, tales como cheques, letras de cambio, pagarés.
f) Firmar en nombre de la Asociación los contratos de acuerdo a las resoluciones tomadas por la Junta Directiva.
g) Dirigir los trabajos durante las sesiones, designar el respectivo orden del día y convocar las reuniones extraordinarias.
h) Firmar con los demás miembros de la Junta Directiva las Actas de las sesiones a que asista.
ARTÍCULO 23: Son atribuciones del Vice Presidente:
a) Todo lo concerniente a la parte protocolar y relaciones públicas, manteniendo contacto permanente con las representaciones diplomáticas, consulares, culturales, comerciales, así como con las autoridades, organismos, instituciones públicas y privadas, tanto de Venezuela como de Portugal.
b) Colaborar con el presidente y demás miembros en la gestión de la Junta Directiva en todas aquellas actividades desarrolladas por la Asociación y dar a conocer ala Junta Directiva los proyectos inmediatos
c) Suplir la ausencia absoluta, como las temporales y accidentales del Presidente.
d) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva y los Estatutos.
ARTÍCULO 24: Son atribuciones del Secretario General:
a) Preparar todo el expediente de secretaría y dar conocimiento de ello al presidente.
b) Suministrar al secretario de la Asamblea General, a efecto de su legal constitución, la lista de los asociados propietarios, en pleno goce de sus derechos.
c) Redactar las Actas de las Asambleas y de cada reunión de la Junta Directiva y mantener al día los libros respectivos, así como todo trabajo de correspondencia, recepción, envío y archivo.
ARTICULO 25: Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Recaudar todos los ingresos firmando conjuntamente con el Presidente los respectivos comprobantes.
b) Dirigir todo el servicio de contabilidad y recaudar todo lo proveniente a las cancelaciones de las cuotas de admisión, cuotas mensuales de mantenimiento, egresos por tarjetas de identidad de los socios, carnet, emblema, etc.
c) Cuidar que la contabilidad sea llevada con exactitud.
d) Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el estado económico de la Asociación, presentando a tales fines los balances mensuales y los respectivos comprobantes.
e) Efectuar los pagos autorizados por la directiva.
f) Depositar en el banco, a la orden del centro luso venezolano, los ingresos.
g) Supervisar todos los servicios de cobros y demás ingresos, comunicando al Presidente las fechas de cobro de los valores recibidos, a fin de proceder a control en los libros respectivos.
h) Llevar los libros exigibles a la Asociación.
i) Ser responsable de los valores a su guardia.
j) Presentar anualmente a la Junta Directiva, con los pertinentes estados sumarios, un informe sobre las cuentas del centro y el proyecto del presupuesto para el año siguiente.
ARTICULO 26: Son atribuciones del Secretario de Asuntos Sociales y Cultura: a) Programar todas aquellas actividades tendientes de las acciones sociales y culturales con el fin de dar a conocer los valores y principios de la asociación en materia social y cultural; b) Informar a la Junta Directiva todos los avances y diligencias realizadas.
ARTICULO 27: Son atribuciones del Secretario de Recreaciones, Deportes y Eventos: a) organizar y coordinar todas aquellas actividades tendientes con la recreación, deportes y eventos de la Asociación; b) dar cumplimiento a los objetivos de los programas trazados por la Junta Directiva.
ARTICULO 28: Son atribuciones del Secretario de Conservación y Obras: a) Todo lo concerniente a mantenimiento y construcción en las instalaciones del Centro.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LOS ASOCIADOS PROPIETARIOS
ARTICULO 31: La Asociación ha quedado constituida por los miembros Asociados Propietarios solventes para la presente reforma de los Estatutos. El número de miembros de la Asociación podrá incrementarse hasta alcanzar a cuatrocientos (400) Asociados Propietarios que manifiesten o hayan manifestado su deseo de incorporarse a ella, que sean debidamente aceptados por la Junta Directiva.
ARTICULO 32: El carácter de Asociado Propietario se acredita mediante la adquisición de acción o título emitido por la Asociación. A cada cuota de participación patrimonial o título le corresponde un título que será entregado al momento de su total cancelación. Los títulos deberán estar firmados por el Presidente, Vicepresidente y Secretario General.
ARTICULO 33: La propiedad de los títulos queda establecida por su inscripción en el Libro de Registros de Miembros Propietarios, donde se asentarán igualmente los traspasos, cesiones y gravámenes de ellos.
ARTICULO 34: En caso de fallecimiento de un Asociado Propietario el heredero deberá aportar la certificación de defunción, planilla de derecho Sucesoral y cualquier otro documento exigido por la Junta Directiva y seguir el proceso de admisión.
ARTICULO 35: Los asociados propietarios tienen los siguientes deberes:
a) Pagar puntualmente y por mensualidades anticipadas, la cuota ordinaria de mantenimiento, así como satisfacer puntualmente las cuotas extraordinarias o contribuciones especiales que establezca la Asamblea. A tal efecto deberá presentar cuando le sea exigido el correspondiente recibo que compruebe haber cancelado las cuotas señaladas.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y decisiones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva
c) Mantener y velar por el correcto comportamiento, respeto y consideración que se exige dentro de la Asociación.
d) Tener siempre una actuación cónsona con el objetivo básico de la Asociación de servir a la valorización y prestigio de la colonia lusitana en Venezuela y de la propia Asociación.
e) Contribuir al mantenimiento del orden, observancia de la debida compostura y mayor decoro en el club y abstenerse de toda actividad que de alguna manera puede ser contraria a las leyes y a las buenas costumbres o atentar contra los principios de la actividad social.
f) Cuidar y responder por la conservación de todos los bienes de la Asociación, obligándose a reponer e indemnizar el valor de los daños causados por el Asociado propietario, sus familiares o acompañantes.
g) Participar en las Asambleas convocadas por la Asociación y proceder en ellas de conformidad con los Estatutos y con las resoluciones tomadas por las Asambleas.
h) Participar, a la mayor brevedad posible, el cambio de residencia o domicilio.
i) Entregar los recaudos que le fueran exigidos para la expedición de carnet para él y sus familiares.
ARTICULO 36: Los asociados propietarios en pleno goce de sus derechos, están facultados para:
a) Usar y disfrutar de las instalaciones de la sede social, las cuales serán extensible a su cónyuge, a su hijo (a) solteros (as) hasta los 24 años, siempre que sean estudiantes y prueben tal condición y sus padres.
b) Ejercer y participar en todas las actividades que constituyen los fines de la Asociación
c) En caso de ser asociado propietario, concurrir a las Asambleas, deliberar y votar en los asuntos que en las mismas se considere, postular candidatos para la Junta Directiva, solicitar la convocatoria para las Asambleas Extraordinarias, de conformidad con los Estatutos, así como el derecho a elegir y ser electos.
d) Disfrutar y obtener todos los beneficios y privilegios que la Asociación otorga a sus asociados propietarios, en las formas y condiciones establecidas en los Estatutos. Este derecho será restringido su entrada al club cuando el asociado propietario adeude una cuota ordinaria referida al mantenimiento o una cuota extraordinaria.
e) Utilizar las facilidades para el acceso de invitados y visitantes acompañados de los asociados propietarios, en la forma que reglamente la Junta Directiva.
ARTICULO 37: El Asociado Propietario que deseare ceder o traspasar su Cuota de Participación Patrimonial, deberá participarlo por escrito a la Junta Directiva, acompañando la solicitud de admisión del aspirante o asociado, con los recaudos respectivos, y la oferta de compra firmada por el aspirante. La Asociacion Civil Centro Luso Venezolano tiene derecho preferente, para adquirir dicha Cuota o Título, en las mismas condiciones, si así lo decidiese la Junta Directiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. La Cesión o Traspaso sólo podrá realizarse cuando el aspirante haya sido aceptado como Asociado Propietario y tendrá efecto a partir del momento en que quede inscrito en el respectivo Libro de Registro de miembros Asociados Propietarios, firmado por ambas partes interesadas, por el Presidente, Vice Presidente y Secretario General de la Junta Directiva de la Asociación Civil Centro Luso Venezolano. Al producirse el Traspaso o Cesión de una Cuota de Participación Patrimonial o Título, el cedente deberá cancelar por concepto de gastos de tramitación, el porcentaje que fije la Junta Directiva.
CAPITULO II
ASOCIADOS HONORARIOS Y ASOCIADOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 38: Los Asociados honorarios: Son personas naturales o entidades jurídicas que contribuyan de manera relevante al engrandecimiento de Venezuela y Portugal. Los asociados honorarios no podrán ceder sus derechos. Esta distinción debe ser aprobada por la Asamblea General.
ARTICULO 39: Los Asociados beneficiarios tienen carácter temporal y se rigen por lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Junta Directiva. Estos Asociados se les otorgará un título de uso que le será entregado al momento de su total cancelación y deberá estar firmado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario General.
ARTICULO 40: Los Asociados honorarios y los Asociados beneficiarios tienen el uso y el disfrute de las instalaciones del Centro Luso Venezolano; quedándole restringido los derechos de participación en la Asamblea de la Asociacion y la conformación de ser electos como miembros de la Junta Directiva
CAPITULO III
TITULO IV
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 41: El patrimonio de la Asociación estará constituido por las cuotas y contribuciones de sus asociados propietarios, de las donaciones de particulares y otras instituciones y en general del producto de sus actividades.
ARTICULO 42: El patrimonio de la Asociación Civil Centro Luso Venezolano está representado en bienes muebles e inmuebles que conforman la sede de la Asociación por un valor estimado de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el cual según esta reforma ha sido dividido en Cuatrocientas (400) alícuotas de participación, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada una, las cuales confieren a sus titulares la condición de asociados propietarios, por lo tanto son nominativas y no convertibles al portador.
ARTICULO 43: La Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal fin podrá aumentar el patrimonio de la Asociación en la siguiente forma: a) Por aporte extraordinario de los asociados propietarios con este fin; b) Con la emisión de nuevas alícuotas de participación, las cuales en ningún caso podrán tener valor nominal menor al fijado en el Artículo anterior.
ARTICULO 44: Las alícuotas del patrimonio se consideran indivisibles y la Asociación solo reconocerá a un (1) titular como asociado propietario, independientemente del número de alícuotas que posea.
ARTICULO 45: Para ser asociado propietario del Centro Luso Venezolano es indispensable poseer una alícuota del patrimonio, excepto para los asociados honorarios
ARTICULO 46: El documento que acredita la titularidad del patrimonio estará firmado por el Presidente y el Vicepresidente. Las alícuotas del patrimonio deberán asentarse en el Libro respectivo con la firma del titular, dicha inscripción prueba la propiedad de las mismas, en caso de cesión, se hará la declaración correspondiente en el mismo Libro, firmado por el cedente y el adquiriente o sus apoderados y por los directivos referidos anteriormente.
ARTICULO 47: En caso de fallecimiento del titular de la alícuota patrimonial, se aplicará la normativa contenida en el Código Civil Venezolano, en materia de sucesiones. No obstante, para los efectos netamente administrativos, la sucesión deberá acreditar mediante documento autenticado o publico, un representante de su alícuota patrimonial por ante la Asociación.
ARTICULO 48: En el caso de que el asociado propietario adeudare mas de seis (6) cuotas de mantenimiento mensuales y consecutivas o una (1) de las cuotas extraordinarias o adicionales aprobadas por la Asamblea General o en caso de incumplimiento del pago de efectos, convenios o deudas contraídas con la Asociación por cualquier concepto, la Junta Directiva, mediante comunicación escrita al asociado propietario o en su defecto mediante la fijación de un cartel publicado en la cartelera interna de la Asociación, le intimará al pago de su deuda para hacerla efectiva dentro de los treinta (30) días siguientes y consecutivos al despacho de la referida comunicación o de la notificación fijada en cartelera interna. En caso de que persistiera la situación de insolvencia, la Junta Directiva mediante un aviso de prensa publicado por un diario de circulación nacional o local indicando los datos y el número del socio insolvente le notificará y emplazará al pago de la deuda dentro de los quince (15) días continuos a partir de la fecha de la referida publicación. En caso contrario que persistiese la situación de insolvencia, automáticamente su alícuota de participación, sin mas tramite de cobranza, se entenderá cedida en forma gratuita y de pleno derecho a propiedad del Centro Luso Venezolano.
ARTICULO 49: De la aplicación de lo establecido en el Artículo anterior, referente a las alícuotas de participación que pasan a propiedad de la Asociación Civil Centro Luso Venezolano o de la donación efectuada por sus propietarios o por cualquier otro concepto, se dejará constancia en el Libro respectivo y automáticamente serán congeladas con carácter de capital de reserva y sólo con la previa autorización de la Asamblea General en cuyo temario haya aparecido en forma expresa el referido punto, podrán ser liberadas con la finalidad de ser adjudicadas a nuevos socios aspirantes en las condiciones y cantidades autorizadas por la referida Asamblea.
ARTICULO 50: La Asamblea General de Asociados Propietarios, convocada para el fin determinado en el Artículo precedente o para reformas parciales o totales del documento constitutivo y estatutario de la Asociación, podrá anular el número de participaciones del patrimonio que estime conveniente por cualquier motivo. En ningún caso, la aplicación de lo anteriormente dispuesto significará reducción del patrimonio social, sino que por el contrario irá en beneficio proporcional de las participaciones restantes.
TITULO V
CONSEJO FISCAL Y ELECTORAL
ARTICULO 51: El Consejo Fiscal y Electoral es un órgano de vigilancia administrativa y electoral que elige la Asamblea General Ordinaria. Esta conformado por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes, todos Asociados Propietarios, preferiblemente conocedores de la materia administrativa, duran en sus funciones el mismo tiempo que dura la Junta Directiva e ejercicio, pudiendo ser reelectos por uno o mas periodos adicionales en forma total o parcial. El ejercicio de sus funciones estará encaminado bajo la actitud de cooperación, técnicamente responsable y objetiva en el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 52: Son atribuciones y funciones del Consejo Fiscal y Electoral: a) Examinar y evaluar los presupuestos que le sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva; b) Verificar los inventarios, balances, estados de ganancias y perdidas y los demás estados financieros de la Asociación; c) Establecer los sistemas adecuados de comprobación y control financiero mas conveniente para la defensa de los intereses sociales; d) Examinar la contabilidad en general; e) Las demás que le atribuyan los Estatutos, los Reglamentos Internos y la Asamblea General de Asociados Propietarios.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 53
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 54:
Sometida la proposición de las Cláusulas objeto de las reformas antes transcritas a la consideración de la Asamblea, su reestructuración y contenido las mismas son aprobadas unánimemente y sin objeción su modificación y en consecuencia se procede a redactar las referidas Cláusulas en los términos propuestos.-----------------------------------
Por último se autoriza a los ciudadanos ________,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-___ en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Asociación para certificar la presente Acta y realizar las gestiones necesarias para protocolizar la Reforma de los Estatutos.----------------------------------------------------------------------
No habiendo mas nada que tratar se da por terminada la Asamblea y conformes firman los miembros asistentes en señal de conformidad.--------------------------------------------------
____ (fdo)
____ (fdo)